¿Qué es un testamento y quién puede otorgarlo?

Un testamento es un documento legal en el que una persona expresa sus deseos sobre la distribución de sus bienes y propiedades después de su fallecimiento. Aquel que otorga el testamento es denominado como testador, y puede disponer de los bienes a favor de sus herederos (al que sucede a título universal) o legatarios (al que sucede a título personal). Para otorgar testamento debe tener al menos 14 años y estar en plenas facultades mentales

El testamento puede incluir instrucciones sobre cómo se debe administrar y distribuir la herencia, así como designar a un tutor para los hijos menores de edad, nombrar a un albacea o contador-partidor para encargarse de velar porque se cumpla el deseo del fallecido. En resumen, el testamento es una herramienta poderosa para asegurar que los deseos y necesidades del testador se cumplan según lo dispuesto.

¿Qué es el tutor legal?

El artículo 234 del Código Civil es el que regula la figura del tutor legal en España. 

Incluir la figura del tutor legal en nuestro testamento tiene una importancia vital en caso de haber hijos menores.  

En el caso de fallecimiento de uno de los progenitores, los hijos quedan a cargo del otro, en caso de que lo hubiera. Pero en caso de fallecimiento de ambos, de manera conjunta, sería el motivo fundamental del nombramiento de tutor, cuya función principal es la guarda y custodia de los hijos, además, deberá de rendir cuentas periódicas al Juez, para justificar la gestión patrimonial que realiza sobre los bienes de los menores. 

Los requisitos que debe de cumplir una persona para poder ser tutor legal son:

  • Ser mayor de edad
  • Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles
  • No tener antecedentes penales 
  • Gozar de una buena relación con los menores tutelados

¿Qué es el albacea?

Un albacea es una persona destinada en un testamento para administrar y distribuir los bienes y activos de una persona fallecida de acuerdo con sus deseos expresados en el testamento. Concretamente, y según el artículo 902 del Código Civil las funciones serían las siguientes:

  • “Disponer y pagar los sufragios, el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.
  • Pagar los legados que sean en dinero, con conocimiento y beneplácito de los herederos.
  • Vigilar la ejecución de lo que diga el testamento.
  • Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes.”

¿Qué es el contador-partidor?

Es un profesional especializado en sucesiones y herencia, que se encarga de llevar a cabo el proceso de partición y liquidación de una herencia.

La partición de una herencia implica la distribución de los bienes y activos del fallecido ente los herederos de acuerdo con las disposiciones legales o la voluntad testamentaria. Este proceso puede ser complejo, ya que implica la valoración de los activos, la identificación de deudas y obligaciones, y la distribución equitativa de los bienes entre los herederos.

No podrá ser contador partidor ninguno de los herederos.

Sus funciones son las siguientes:

  • Inventario y valoraciones de bienes.
  • Identificación de Deudas y Obligaciones.
  • Cálculo de cuotas Hereditarias y distribución de Bienes.
  • Trámites Legales y Administrativos.
  • Gestión de conflictos.
  • Informe Final y Rendición de cuentas.
Pilar Torres Pujalte

Pilar Torres Pujalte

Fundadora de asesoría Adeser. Especialista en llevar a cabo gestiones en la campo de las herencias y donaciones.
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Mari Carmen Tomás

Especialista