¿Cuáles son los nuevos beneficios fiscales de las herencias y las donaciones en la Comunidad Valenciana?

La Ley 6/2023, de 22 de noviembre, de la Generalitat, publicada el 23 de noviembre en el DOGV, modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, en la parte en que se regula las competencias normativas sobre las deducciones y bonificaciones de la cuota del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Será aplicable a los hechos imponibles devengados a partir del 28 de mayo de 2023.

¿Cuáles son las nuevas reducciones y bonificaciones aplicables en donaciones (inter vivos)?

  • Reducción de 156.000 € – Adquisiciones por hijos o adoptados y nietos menores de 21 años: 100.000 €, más 8.000 € por cada año menos de 21 que tenga el donatario (eliminando la necesidad de que tengan un patrimonio preexistente de hasta 600.000€)
  • Reducción de 100.000 € – Adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años, padres o adoptantes, abuelos y nietos de 21 o más años (eliminando la necesidad de que el hijo o el progenitor del donante hubiese fallecido, así como el patrimonio preexistente de hasta 600.000€), y ahora también entre cónyuges.
  • Reducción de 120.000 € – Adquisición por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, que sean padres o adoptantes, hijos o adoptados del donante, nietos y abuelos (eliminando la necesidad de que el hijo o el progenitor del donante hubiese fallecido), y ahora también entre cónyuges.

Se mantiene la cláusula de que, a los efectos de los citados límites de reducción, se tendrá en cuenta la totalidad de las adquisiciones lucrativas inter vivos provenientes del mismo donante, efectuadas en los CINCO AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES al momento del devengo.

El resto de las limitaciones, que aparecían en la legislación anterior, no resultarán de aplicación.

  • BONIFICACIÓN DEL 99% – Adquisiciones inter vivos efectuadas por el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donantes, nietos y abuelos.

Para la aplicación de las reducciones se exigirá, además, que la adquisición se efectúe en DOCUMENTO PÚBLICO. Y, cuando los bienes donados consistan en metálico, deberá justificarse en el documento público la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.

¿Cuáles son las nuevas bonificaciones aplicables en herencias (mortis causa)?

  • BONIFICACIÓN DEL 99% – Adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II (descendientes y adoptados, cónyuges (se equipara al cónyuge la pareja de hecho, siempre que conste inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la G.V.), ascendientes y adoptantes).
Mari Carmen Tomás Vergara

Mari Carmen Tomás Vergara

Fundadora de asesoría Adeser. Especialista en llevar a cabo gestiones en la campo de las herencias y donaciones.
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Mari Carmen Tomás

Especialista