Paso a paso para realizar una herencia (Parte 1)

1. Obtener el certificado de defunción de la persona fallecida

El certificado de defunción es un documento fundamental para el trámite de una herencia y es expedido por el Registro Civil para acreditar que una persona ha fallecido.

Este trámite es gratuito y se puede realizar:

  • Presencialmente, acudiendo al Registro Civil del domicilio del fallecido
  • Telemáticamente, a través de la web del Ministerio de Justicia

2. Obtener el “certificado de últimas voluntades”

En segundo lugar, los herederos deberán obtener el Certificado de Actos de Última Voluntad (también conocido como “certificado de últimas voluntades”). Este documento sirve para comprobar si una persona fallecida otorgó o no testamento y, en caso de que lo hubiera hecho, indica ante qué Notario se formalizó dicho documento.

La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

Para obtener este “certificado de últimas voluntades” necesitamos aportar:

  • Certificado de defunción de la persona fallecida.
  • Datos personales del solicitante
  • Pago de la tasa (modelo 790)

Además, este trámite, al igual que el del certificado de defunción, se puede realizar:

  • Presencialmente, dirigiéndose a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o a cualquier Registro Civil.
  • Por correo, remitiendo la solicitud vía postal al Registro General de Actos de Última Voluntad
  • Telemáticamente, a través de la web del Ministerio de Justicia

3. Obtener el “certificado de seguros de vida”

Los herederos deberán solicitar lo que se conoce como Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, para verificar si, a fecha de fallecimiento, la persona difunta figuraba como asegurada en algún contrato de seguro de vida. ‍

Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un Certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.

Para obtener este “certificado de seguros” necesitamos aportar:

  • Certificado de defunción de la persona fallecida
  • Datos personales del solicitante
  • Pago de la tasa (modelo 790)

Además, podemos solicitarlo de la siguiente manera:

  • Presencialmente, dirigiéndose a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o a cualquier Registro Civil.
  • Por correo, remitiendo la solicitud vía postal al Registro General de Actos de Última Voluntad
  • Telemáticamente, a través de la web del Ministerio de Justicia

4. Obtener el título sucesorio de la persona fallecida

Se pueden dar 2 supuestos, que el fallecido tenga o no testamento.

  • CASO 1. FALLECIDO CON TESTAMENTO. ‍El primer paso es obtener el testamento original del fallecido (no sirve la copia simple que suelen tener los familiares) para conocer su contenido y las personas que designó como herederas. Para obtener este documento habrá que acudir a la Notaría donde fue realizado y solicitar allí la copia auténtica.
  • CASO 2. FALLECIDO SIN TESTAMENTO. En este caso, los potenciales herederos, para poder tramitar la herencia, deberán realizar lo que se conoce como acta de declaración de herederos intestados, que es un documento notarial para determinar quien o quienes son los herederos de una persona fallecida sin testamento, de acuerdo a la normativa vigente.

5. Recopilar toda la documentación necesaria para preparar la herencia de la persona fallecida

Los documentos necesarios para preparar una herencia y poder aceptarla suelen ser los siguientes:

  1. Bienes inmuebles: Serán necesarias las copias auténticas de los títulos de propiedad de los bienes inmuebles que tuviera el fallecido, así como una nota simple para comprobar si tiene alguna carga y un recibo del IBI (si existiera) para comprobar las referencias catastrales y los valores de referencia.
  2. Activos financieros: Necesitaremos un certificado bancario de los activos y pasivos financieros existentes a nombre de la persona fallecida.
  3. Vehículos: Será necesario el certificado de circulación del vehículo donde conste la titularidad del mismo.
Pilar Torres Pujalte

Pilar Torres Pujalte

Fundadora de asesoría Adeser. Especialista en llevar a cabo gestiones en la campo de las herencias y donaciones.
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Mari Carmen Tomás

Especialista