¿Qué tenemos que hacer tras el fallecimiento de nuestro padre?

Hay 2 opciones:

a) OPCIÓN 1: Únicamente liquidar los impuestos para cumplir con Hacienda y no tener riesgo de sanciones futuras

b) OPCIÓN 2: Realizar la Escritura de Herencia en Notaría

    ¿Qué diferencia hay entre una opción y la otra?

    La primera opción solo implica estar en paz con Hacienda para evitar sanciones, pero los bienes que estaban a nombre de nuestro padre seguirán a su nombre hasta que se realice la Escritura de Herencia en Notaría. Esta opción debe hacerse en un plazo máximo de 6 meses desde el fallecimiento (en cualquier caso, aunque hayan pasado los 6 meses, se recomienda hacerlo lo antes posible para evitar las sanciones mencionadas).

    La ventaja es que es la opción más barata puesto que no hace falta pasar por Notaría ni por el Registro de la Propiedad. Solo se haría una instancia privada donde se dice quiénes son los herederos y qué bienes tenía el fallecido a su nombre y con eso, se liquidan los impuestos.

    Además, en la Comunidad Valenciana, hay una reducción de 100.000 € por heredero; por tanto, si la herencia no supera esa cuantía, es obligatorio presentar los impuestos, pero no saldría nada a pagar.

    La segunda opción sería la más completa, con la que ya se cambiarían todos los bienes del fallecido a nombre de sus herederos porque se realizaría una Escritura Pública, se liquidarían los impuestos y posteriormente, los bienes se inscribirían en el Registro de la Propiedad.

    En este caso, el coste sería más alto porque habría que pagar la factura de Notaría y del Registro de la Propiedad que varían en función de la cuantía de la herencia.

    ¿Qué documentación necesito para la herencia?

    Tanto si optamos por la primera opción como por la segunda, la documentación que necesitamos es prácticamente la misma:

    • Certificado de defunción del causante
    • Certificado de últimas voluntades
    • Certificado de seguro de vida
    • Fotocopia del DNI de los herederos
    • Copia autorizada del Testamento o, en su defecto, Acta de Declaración de Herederos
    • Nota simple del Registro de la Propiedad de los bienes a nombre del causante
    • Recibos de contribución de las fincas
    • Certificado de los saldos bancarios e hipotecas a fecha de fallecimiento
    • Documentación de los vehículos a nombre del causante

    ¿Qué necesitamos para realizar la Declaración de Herederos?

    Si el fallecido no tenía testamento y tenemos que hacer una Declaración de Herederos, será necesario elegir 2 testigos que no sean familia, pero que conocieran a la persona fallecida y recopilar la siguiente información:

    • Certificado de defunción del causante
    • Certificado de últimas voluntades
    • Fotocopia de los DNI de los otorgantes y de 2 testigos que no sean familia
    • Libro de familia o Certificado de Matrimonio y Nacimiento de cada hijo
    • DNI original del causante

    Con todo ello, iríamos a la Notaría a realizar el Acta de Declaración de Herederos y ya podríamos continuar con los trámites de la herencia (tanto opción 1 como opción 2).

    Mari Carmen Tomás Vergara

    Mari Carmen Tomás Vergara

    Fundadora de asesoría Adeser. Especialista en llevar a cabo gestiones en la campo de las herencias y donaciones.
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    Especialista